Si mi hija de 12 años quiere hacer deporte y se decide por el tenis, por lo que la apunto para recibir clases en las instalaciones de la Federación de Tenis de Madrid, pagaría, vamos a suponer, 100€ de mensualidad. Pero si decido llevarla a las instalaciones de la Ciudad de la Raqueta, justo enfrente, por estas mismas clases pagaría 121€, exactamente un 21% más. Sin embargo, si lo hago con la educación, es decir, si decido inscribirla en un colegio público cuya tarifa es también de 100€, pero decido cambiarla a un colegio privado, abonaría la misma tarifa, ya que en el caso del deporte tengo que pagar un 21% más. Yo me pregunto: ¿por qué en la educación NO pago ese 21% de IVA, pero en el deporte SÍ lo pago? ¿Es que acaso el deporte no es educación? Porque está más que científicamente probado que el deporte ofrece también una educación excelente, según muchos expertos en la materia educativa, además de desarrollar la salud.
El artículo 91.1.2.8º de la ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, redacción dada por la Ley 39/2010 de presupuestos generales del Estado para el año 2011 donde se aplicaba el tipo del 8% a los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, se suprime con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Por lo tanto, se aplica el tipo impositivo del 21% a las prestaciones de servicios a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.
El tipo del 21% se aplicará a los servicios relacionados con la práctica del deporte no exentos (a continuación trataremos qué entidades están exentas), es decir, cuando se presten por personas o entidades a las que no resulte aplicable la exención, como las entidades con ánimo de lucro. Las prestaciones de servicios consistentes en la utilización de las instalaciones de un club privado, que no reúnen los requisitos para la aplicación de la exención regulada en la ley del IVA, por personas físicas que practican el deporte sujetas y no exentas al IVA, tributan al 21%.
Por otro lado, la actividad de organizador de espectáculos deportivos, aunque sea de carácter aficionado, tributará al tipo general de 21% IVA, pues la aplicación del tipo reducido no alcanza a dichas operaciones de organizador por cuenta ajena, sino a la celebración de los referidos espectáculos. Por ejemplo, si una sección del club se encarga de organizar por cuenta ajena espectáculos deportivos de carácter aficionado, consistentes generalmente en torneos entre escuelas, empresas o colegios en los que estos últimos figuran como organizadores y patrocinadores.
El articulo 20.1.13º de la ley del IVA, redacción dada por la ley 53/2002 de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social, señala: “Estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones: […] 13. Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades: Entidades de Derecho Público (Ayuntamientos, por ejemplo), Federaciones Deportivas, Comité Olímpico Español, Comité Paraolímpico Español y las Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.”
Por lo tanto, están exentos los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se abone la contraprestación, no siendo necesario que dichas personas físicas sean socias de las entidades exentas, tales servicios han de estar directamente relacionados con dichas prácticas. Y deben ser prestados por Entidades de Derecho Público, Federaciones Deportivas, Comité Olímpico y Paraolímpico Español, o por establecimientos deportivos privados de carácter social.
Consecuencia práctica de este trato desigual entre las entidades exentas y las que no lo están:
1. No debemos olvidar que el impuesto del valor añadido es un impuesto que recae directamente sobre el consumidor, en nuestro caso, los alumnos de las escuelas deportivas. y por lo tanto, un alumno que reciba clases, por ejemplo en una escuela de una federación, paga un 21% menos por sus clases que si las recibe de una entidad privada que tenga la lógica expectativa de sacar una rentabilidad económica a la prestación de sus servicios de enseñanza deportiva. con lo cual no deja de producirse una competencia desleal entre las entidades exentas y las que no están, pues el precio de sus cursos deportivos es nada menos que un 21% más barato que las entidades no exentas.
2. En la mayoría de los casos, los Ayuntamientos, Clubes Deportivos o Asociaciones (exentos de cobrar IVA a los alumnos de las escuelas deportivas) contratan a empresas para que les presten el servicio de la docencia deportiva. Puesto que todos intentan evitar la carga que supone el incrementar sus plantillas contratando laboralmente a los técnicos deportivos. Trasladando a las empresas que prestan el servicio la carga social, evitándose de esta forma los Ayuntamientos, Clubes o Asociaciones el tener las pagas extras, las vacaciones, las bajas por maternidad, las bajas por enfermedad, las indemnizaciones por despido o el cese del contrato (casi siempre) temporal.
Todas estas responsabilidades que la mayoría de Ayuntamientos (Federaciones, Clubes, Asociaciones, etc.) delegan en empresas que les prestan el servicio, además provocan lo siguiente. Aunque el alumno al pagar al Ayuntamiento sus clases no paguen el IVA, a la hora de pagar el Ayuntamiento a la empresa (al no estar este servicio exento) sí tiene que pagarle el IVA correspondiente. Lo que en definitiva, de una forma u otra, en la práctica se llega al absurdo de que se termine incrementando el precio de las clases deportivas, incluso en la mayoría de las Escuelas Municipales o Clubes Deportivos.
Por ello, las entidades privadas están en clara desventaja con las entidades que están exentas. Y una de dos: O ganan un 21% menos que las exentas asumiendo el coste real del IVA, o bien encarecen sus clases con ese 21%. Con lo cual, son menos competitivos en el mercado que las entidades exentas. Lo cual desemboca en una competencia desleal en la práctica. Ahora más que nunca nuestra sociedad necesita el deporte. Después de una gran crisis sanitaria, ahora comienza la crisis social y la económica. Ante un panorama así, quizá el deporte sea una de las mejores herramientas que tiene nuestra sociedad para combatirlas. En la actualidad, más del 90% de los deportistas en España no tienen una licencia Federativa, el Deporte Federativo exento de IVA representa solo al 10% de nuestros deportistas, así que facilitemos la práctica deportiva sin el 21% del IVA al ciudadano, ya se disponga a hacerlo en una instalación pública o privada. Al igual que en la educación, sin IVA, porque además el deporte aporta salud y ahorra muchos millones de euros al estado en sanidad.
Autor: Luis Mediero