Los Tribunales rechazan a Escañuela

El Juzgado del Madrid desestima la petición de José Luis Escañuela para la suspensión cautelar de inhabilitación que le envió el CSD. Escañuela, retratado.

Nacho Mühlenberg | 23 Dec 2015 | 09.41
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El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid rechazó el recurso de José Luis Escañuela, expresidente de la Real Federación Española de Tenis, en el que pedía la suspensión cautelar de su inhabilitación durante dos años dictada por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), tal y como informa la agencia EFE.

El magistrado-juez Luis Manuel Ugarte le dijo que “no” a Escañuela debido al “incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes, al no remitir al Consejo Superior de Deportes y a la auditora BDO la documentación relevante requerida reiteradamente". El juez ve rotundamente incompatible aceptar las alegaciones del expresidente cuando sobre él recae una sanción por incumplimiento de una obligación, como es el hecho de entregar al Consejo Superior de Deportes toda la documentación necesaria para poder conocer el origen y el destino de los fondos de la RFET.

Sin embargo, Escañuela ve de forma muy diferente la historia. El sevillano cree "no haber incurrido en infracción alguna" y que "no existe motivo que justifique la imposición de una sanción disciplinaria" como el CSD ordenó en su contra. Además, el expresidente denunciaba en su petición “perjuicios irreparables" que le está causando la sanción impuesta por el CSD, como la "privación del ejercicio de derechos de carácter representativo", y también "perjuicios graves de carácter económico".

Además, no se quedaba ahí sino que exponía "daños a la reputación", a la "afectación al honor, dignidad, prestigio e imagen profesional, así como al bienestar personal y familiar y a la consideración social", como también de "falta de notificación del acuerdo de incoación del expediente y desatención a las alegaciones presentadas por extemporáneas".

Pero el juez lo tiene claro sobre todos los argumentos que expone Escañuela. "Respecto a los daños a la reputación en general y al bienestar personal y familiar, aparte de limitarse el actor a su enunciado, debe recordarse en cuanto a los primeros que no se aprecian por la ejecución de la sanción, sobre los que se deriven de la resolución sancionadora en sí misma”.

Escañuela tiene 15 días para presentar un recurso de apelación si lo considera oportuno, pero el juez parece firme en su decisión de revocar las peticiones del exmandatario.